Derecho de desistimiento
Revisión editorial: 10/08/2026.
Los contratos a distancia con consumidores tienen con carácter general un plazo de 14 días naturales para desistir. Como este curso combina contenido, progreso y herramientas interactivas, KINTAVOR aplica la opción más protectora y reconoce ese plazo desde la contratación aunque el acceso ya haya comenzado.
Acceso inmediato al curso
Antes de ir a Stripe, el comprador debe marcar una casilla no preseleccionada mediante la que solicita expresamente que la ejecución comience cuando el webhook verificado confirme el pago. Después recibe por correo una confirmación en soporte duradero junto con la versión de las condiciones aceptadas.
La simple visita a la página de éxito no activa el curso ni inicia por sí sola la ejecución. El evento que manda es la confirmación segura del pago en el servidor.
Cómo y cuándo comunicarlo
Puedes comunicar de forma inequívoca y sin penalización tu decisión durante los 14 días naturales siguientes a la contratación mediante el correo o domicilio de reclamaciones del titular o el formulario de contacto. Indica nombre, correo de compra, identificador de pedido si lo conoces y la petición. Si no se facilitara correctamente esta información, el plazo puede ampliarse en los términos legales hasta 12 meses.
Modelo orientativo
A la atención del titular de KINTAVOR:
Por la presente comunico que desisto del contrato del curso KINTAVOR Controlador de Acceso Madrid, pedido [identificador], contratado el [fecha].
Nombre: [nombre]
Correo de compra: [correo]
Fecha: [fecha]
No es obligatorio usar este modelo. Basta una declaración inequívoca dentro del plazo aplicable.
Otros derechos
El desistimiento tampoco elimina ni sustituye los derechos por falta de conformidad, cobro duplicado, incumplimiento u otras garantías imperativas. El reembolso se realiza sin demoras indebidas y, como máximo, dentro de los 14 días siguientes a la comunicación, usando el mismo medio de pago salvo acuerdo expreso distinto. La operación queda registrada.
Fuente oficial: Real Decreto Legislativo 1/2007, especialmente artículos 97, 102 a 108 y 103.m.